Piden que se recurra la Ley de la Cañada Real Galiana
13 de abril, Madrid
Ecologistas en Acción ha solicitado al Defensor del Pueblo y a la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que recurran la Ley de la Cañada Real Galiana ante el Tribunal Constitucional. Esta organización considera que la Ley vulnera competencias del Estado.
El pasado 29 de marzo de 2011, fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Ley de la Cañada Real Galiana, aprobada por la Asamblea de Madrid. Dicha Ley, en nuestra opinión, entra en contradicción con las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.23ª (in fine) de la Constitución Española, relacionado a su vez con el 132. 1 y 2 del mismo texto, que determina tanto su régimen jurídico como su declaración. Ecologistas en Acción se ha dirigido al Defensor del Pueblo para que presente Recurso de Inconstitucionalidad, por invasión de competencias de la Comunidad de Madrid en las del Estado, ya que:
1º.- La Constitución considera el Dominio Público “rex extra comercium”, es decir no se compra ni vende, no se adquiere por el paso del tiempo, tampoco es posible el embargo, para el cobro de créditos pendientes, de las Administraciones.
2º.- Quien tiene competencia para desafectar el Dominio Público, es el órgano del que depende su aprobación, mediante los actos administrativos correspondientes, que se concretan en su propia Ley de creación. Sólo quien determina la demanialidad del bien, puede en su caso legislar en su contra, es decir el Estado.
3º.- Los conflictos en la Comunidad de Madrid con los usos y apropiaciones ilegales de las Vías Pecuarias, no se concretan sólo en la Cañada Real Galiana, a su paso por los municipios de Coslada, Rivas Vaciamadrid y los distritos de Vicálvaro y Vallecas del de Madrid. En todo el Norte y Oeste de la Comunidad de Madrid, hay situaciones iguales o peores que reclamarían un trato similar al que se diera a los 14,5 Km de Cañada Galiana. Queremos referir, el asunto de las apropiaciones, en la vía pecuaria que discurre por la valla del Coto de Viñuelas, donde no son precisamente familias sin recursos los que viven a lo largo de la misma.
4º.- Uno de los principios clave en la Ley 3/1995 del Estado sobre el Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias, es la continuidad de las mismas, impidiendo cortes con apropiaciones o usos que dificulten su actual configuración para el paso, no sólo de ganado, sino el servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y como un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza, mediante los usos compatibles y complementarios del título dos de la Ley referida.
La Ley de 8/1998 de Vías Pecuarias la Comunidad de Madrid, como no puede ser de otra manera, insiste en lo mismo.
5º.- Para el caso del acto administrativo de la desafección, es de destacar también la importancia de los gastos de compra tanto del suelo del dominio público como del que vaya a servir de desviación de la vía, para su continuidad. Siendo por consiguiente por cuenta del beneficiario, los pagos de los dos suelos.
Las anteriores, son entre otras, las razones que de forma general apoyan la solicitud de inconstitucionalidad, existiendo más de carácter concreto y que tienen que ver con la particular redacción de la misma.